Un adolescente de 16 años podría seguir viviendo con su tía, con quien lo hace desde los 11, luego de que las Justicia accediera a su propio pedido de no tener que regresar con su madre. El fallo fue redactado por los vocales de la sala I de la Cámara de Familia y Sucesiones, Hugo Felipe Rojas y María del Carmen Negro, quienes hicieron lugar a un recurso de apelación presentado por el adolescente con la asistencia técnica del Abogado del Niño, dependiente del Ministerio Pupilar y de la Defensa, quien solicitaba la tutela a favor de su tía, luego de que una sentencia de primera instancia había ordenado que el joven fuera restituido a su familia nuclear.
La sentencia, según el informe oficial, tuvo como premisa respetar el interés superior del adolescente, contextualizando la situación en la que éste se encontraba, y “amparándose en la mutabilidad del ejercicio de la responsabilidad parental”.
Los padres del menor, según se explicó, se habían separado. Mientras el progenitor se había ido a vivir a otra provincia, en tanto que la madre formó una nueva pareja con la cual, según él mismo explicó, el chico no se llevaba bien.
En la causa se observó que el adolescente había solicitado estar a cargo de su tía, con la que convivía desde los 11 años, momento en el cual había abandonado el hogar materno. El menor de edad afirmó que no estaba de acuerdo con el fallo de primera instancia que le brindaba tutela a su madre biológica, por lo que apeló la sentencia, exponiendo que su contención y protección se sostenía del vínculo con su tía, con la que mantenía una excelente relación y se sentía protegido.
Los magistrados tuvieron especialmente en cuenta lo solicitado por el adolescente, y examinaron los informes registrados por los diferentes gabinetes involucrados, dejando registro del estado anímico y psicológico del joven, así como los dictámenes de las defensorías involucradas. Se sostuvo, además, la importancia de apelar al interés superior del niño, en este caso manifestado por el adolescente desde en el inicio de la causa expresaba su deseo de continuar su convivencia con la persona que le brindaba amparo y cariño. A su vez, también se hizo hincapié en reforzar los lazos con sus progenitores y su ahora tutora legal, en miras de consolidar los vínculos familiares entre los adultos encargados del bienestar del joven. Para esto se ordenaron reuniones periódicas, dirigidas por especialistas, en las cuales se refuerza la relación entre las partes en un ámbito que no es el Palacio de Justicia, justamente para evitar estigmatizar al menor.
Para arribar a la decisión, se citó jurisprudencia en cuanto a la mutabilidad del ejercicio de la responsabilidad parental, aplicando las excepciones contenidas en el art. 109 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a la designación de tutores especiales, aplicables en este caso.
Asimismo, el juez Rojas -vocal preopinante- hizo hincapié en considerar la participación del adolescente -contenido por la labor de la Oficina del Abogado del Niño-, teniendo en cuenta lo particularmente sensible y crítica que es la etapa de la vida que actualmente atraviesa, “en la cual se cimentan las bases de la identidad, de importancia decisiva para el desarrollo hacia la adultez” En ese sentido primó la convención de que los niños deben ser escuchados y que se debe tener en cuenta lo que dicen. Pero al mismo tiempo, se explicó, no se tomó sólo la palabra del adolescente para dictar el fallo sino una serie de informes adicionales y el testimonio de sus familiares.